Reglamento para Asistentes Dentales
Reglamento para el Ejercicio de las Profesiones Auxiliares de la Medicina, Odontología y Química y Farmacia
MODIFICA DECRETO Nº 1.704, DE 1993, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES AUXILIARES DE LA MEDICINA, ODONTOLOGÍA Y QUÍMICA Y FARMACIA
MODIFICA DECRETO Nº 1.704, DE 1993, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES AUXILIARES DE LA MEDICINA, ODONTOLOGÍA Y QUÍMICA Y FARMACIA
Núm. 25.- Santiago, 13 de junio de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el Código Sanitario aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 1.704, de 1993, del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento para el
ejercicio de las profesiones auxiliares de la medicina, odontología y química y farmacia, en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en la resolución Nº 892, de 23 de noviembre de 2011, del Ministerio de Salud que constituyó
grupo para elaborar y revisar normas sobre Salas de Procedimientos Odontológicos; en la resolución Nº
1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y teniendo presente las facultades que me confieren
los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
- Que, las consultas odontológicas son calificadas como salas de procedimientos odontológicos debiendo tener la autorización sanitaria respectiva.
– Que, el país no cuenta con suficiente personal autorizado para desempeñarse como auxiliar paramédico de odontología, existiendo una amplia oferta de personas con experiencia e idoneidad en la materia.
– Que, este Ministerio otorgará, transitoriamente, la posibilidad de regularizar la formación académica basado en el ejercicio satisfactorio de tales funciones.
– Que, por las razones antes enunciadas, dicto el siguiente:
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 1.704, de 1993 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de las profesiones auxiliares de la medicina, odontología y química y farmacia, incorporando las siguientes disposiciones transitorias.
‘‘Artículo 1º Transitorio.- Quienes actualmente desempeñan funciones de auxiliar de los profesionales odontólogos en los términos señalados en el artículo 4º, y lo hayan hecho durante 3 años continuos o discontinuos, sin cumplir con el requisito establecido
en el artículo 6º, podrán obtener su autorización para ejercer como Auxiliar Paramédico de Odontología, previa rendición y aprobación de un examen de competencias ante la Autoridad Sanitaria respectiva, según pauta de evaluación definida por el Ministerio de Salud, siempre que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
– Licencia de Enseñanza Media académica o laboral.
– Certificado de idoneidad y evaluación favorable del desempeño, otorgado por el profesional odontólogo a quien le conste el ejercicio de estas funciones por un período de al menos 6 meses, a fin de acreditar el tiempo requerido precedentemente.
Artículo 2º Transitorio.- El Personal de Enfermería regido por el decreto ley Nº 2.147, de 1978 y el decreto supremo Nº 261, de 1978, del Ministerio de Salud, o quienes posean títulos de Técnico de Nivel Superior de Enfermería o Técnico de Nivel Medio de Atención de Enfermería y que actualmente desempeñen funciones de auxiliar de los profesionales odontólogos en los términos señalados en el artículo 4º, y lo hayan hecho durante 3 años, continuos o discontinuos, podrán requerir la certificación para ejercer como Auxiliar Paramédico de Odontología ante la Autoridad Regional Ministerial de Salud respectiva, siempre que acrediten el cumplimiento del siguiente requisito:
– Certificado de idoneidad y evaluación del desempeño, otorgado por el profesional odontólogo a quien le conste el ejercicio de estas funciones por un período de al menos 6 meses, a fin de acreditar el tiempo requerido precedentemente’’.
Artículo segundo: Las normas transitorias que por este decreto se aprueban podrán ser ejercidas por los interesados por un periodo de 3 años contados desde su publicación en el Diario Oficial; fecha esta última a la cual se deberá contar con el requerimiento
de tiempo mínimo de desempeño al que se alude en el artículo precedente.
Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud en cada región tomar el examen a lo menos una vez al año mientras dure este beneficio.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.-
Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 25 de 13-06-2012.- Saluda atentamente a Ud.,
Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.Publicado el marzo 26, 2013 por Sebastian Jimenez
http://webdental.wordpress.com/2013/03/26/reglamento-para-el-ejercicio-de-las-profesiones-auxiliares-de-la-medicina-odontologia-y-quimica-y-farmacia/
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